Libre pensamiento y libertad de conciencia

by | Nov 30, 2025 | Opinión

“Lo contrario de la verdad no es la mentira, sino la certeza” (Carrere, “El Reino”, pag. 119)

El 20 de septiembre de cada año se conmemora el Día Internacional del Libre pensamiento. Se ha elegido tal fecha, en razón de que el 20 de septiembre, pero del año 1870, ocurrió un evento conocido como la “Brecha de la Porta Pía”, que implicó, bajo la dirección de Garibaldi, entre otros hechos, la caída del poder temporal del Papa, es decir, el término de su intervención politica caracterizada como “derecho divino”.

¿Por qué conmemorar un Día Universal del Libre pensamiento?; o dicho de otro manera, ¿qué motiva o qué justifica rememorar algo que, al menos en su titular, pareciera recoger el consenso social en cuanto a su legitimidad? La respuesta es muy simple: Quienes buscamos resaltar esta fecha o más bien tales acontecimientos, reconocemos y reclamamos el libre pensamiento como la base sobre la cual se construye el derecho a la libertad de conciencia. Y sobre esta, la libertad de conciencia, lo cierto es que, de forma directa o encubierta, no hay ni consenso social ni, en muchos espacios,  tampoco hay paz para su ejercicio. 

Decir primeramente que la conciencia, liberada de toda dependencia de cualquier poder espiritual constituido, postula un principio de laicidad que no admite excepciones. Ahora bien, esta laicidad, que hoy en día tenemos bien claro que no se realiza por el anticlericalismo, se expresa más bien, en términos generales, por el reconocimiento de la posibilidad de manifestar todas las creencias y todas las ideas por igual. Este principio de no exclusión lo que en verdad propone es una invitación a honrar lo diferente. En la mirada que apunta al progreso de la humanidad, las diferencias se perciben como riquezas sobre las que no cabe más que promover sus medios de existencia y expansión; en cambio en aquella posición que busca mantener el estado de cosas, las diferencias son concebidas como un peligro. Lo diverso en el contexto del libre pensamiento, se vive y disfruta en el marco de un mosaico, que no es sino como cabe ver un proyecto común.

La libertad de conciencia protege el proceso racional, la elaboración intelectual del ser humano y su adhesión o no a concepciones valóricas o creencias, sean estas religiosas, filosóficas, ideológicas, políticas o de cualquier otra naturaleza, como asimismo a rechazar aquellas que considera erróneas. 

Para que la libertad de conciencia pueda realizarse, es indispensable que la persona esté en condiciones de formar su propio juicio, sin ningún tipo de interferencias. No escapará a la comprensión del lector que este derecho, esta posibilidad de pensar con plena libertad es, la mayor de las veces, una construcción puramente teórica, cuando no abstracta; pero es precisamente este el ideal que nos interesa promover a quienes reclamamos el derecho a pensar libremente, a la vez que sostenemos que para que ello pueda ocurrir, cada ser humano debe tener las condiciones materiales y morales que le permitan construir y desarrollar un pensamiento crítico, racional y autónomo, en tanto será ello lo que posibilitará la propia selección o determinación de ideas y valores de acuerdo con los cuales formula su proyecto de vida, así como la conformación a dicho pensamiento de toda su actividad externa, individual y especialmente la que desarrolla en la sociedad.

Sin embargo, es necesario también considerar que no es la libertad de conciencia per se, o la mera formalidad de la libertad de conciencia que por regla general asegura el derecho democrático moderno, lo que algunos reclamamos como base del libre pensamiento.

Así, cabe considerar también que la libertad ideológica se identifica con la libertad de pensamiento, en aquella dimensión en que cada persona debiese tener la libertad para hacerse de sus propias convicciones sobre lo que se considera verdadero, siendo ello reconocido y garantizado por el Estado. Ello debiera permitir a cada persona adoptar y manifestar cualquier ideología o cosmovisión de las personas, la sociedad y el mundo. En un Estado constitucional democrático el pluralismo ideológico es un principio consustancial que reconoce la existencia de variadas expresiones ideológicas que surgen de la sociedad, permitiendo su libre expresión, sin que ninguna de ellas se convierta en ideología oficial. La existencia de una democracia pluralista requiere para su desarrollo y consolidación de una fuerte cultura civica,  basada en la tolerancia, el diálogo entre las diversas concepciones ideológicas y la practica del convencimiento razonado y la persuasión, excluyente de conductas que amenacen o afecten los derechos humanos, cuestión esta última que se exterioriza en la negación, rechazo, minimización o desprecio de evidencia empírica o jurídicamente comprobada, bien sobre los crímenes, bien sobre las víctimas. 

La libertad de pensamiento, en definitiva, implica el derecho a tener o adquirir convicciones, a cambiarlas y a conducirse conforme a ellas. 

En nuestra querida Logia Valparaíso Nº202 –que he tenido el honor y la fortuna de dirigir en este último período- nos empeñamos firme y decididamente en resaltar y celebrar el progreso y triunfo de la razón por sobre el dogmatismo. Con el mismo énfasis promovemos infatigablemente la legitimación de la Libertad de Pensamiento y de Conciencia sobre la base de principios e instituciones laicas que afirmen la tolerancia y la fraternidad universal.

Nuestros trabajos se han conducido siempre presididos por el pensamiento crítico pues ciertamente reclamamos también el derecho a dotar de contenido las ideas y convicciones, en nuestro caso, promoviendo la paz, la libertad, la igualdad, la tolerancia, la fraternidad, la no discriminación, la dignidad individual y colectiva, todo ello en un marco de solidaridad y pluralismo.

Alfredo Silva V.

Venerable Maestro

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